Documento contra la criminalidad económica en la pandemia
Disposiciones contra el desabastecimiento y alza de precios
Presentan un documento sobre la relevancia jurídica de comportamientos que generen desabastecimiento y alza de precios durante la emergencia sanitaria por el Coronavirus
Se trata de una herramienta de análisis que repasa la normativa aplicable y la implicancia de las acciones que afecten la disponibilidad de artículos esenciales, a la luz de las leyes de Abastecimiento, Defensa de la Competencia y ciertos delitos previstos en el Código Penal, entre otros aspectos.
La Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (PROCELAC) y la Secretaría de Coordinación Institucional de la PGN elaboraron el documento “Desabastecimiento y Alza de precios durante la Emergencia Sanitaria por el COVID-19: su relevancia jurídica en función de las leyes de Abastecimiento, Defensa de la Competencia y el Código Penal”. Se trata de una herramienta de análisis orientada a quienes activamente representan al Ministerio Público Fiscal en los procesos vinculados a la pandemia.
La colaboración se originó luego de advertirse, a través de las distintas investigaciones en las que viene tomando intervención el organismo, un aumento considerable en la demanda de artículos esenciales relacionados con la prevención del Coronavirus -de higiene, limpieza y desinfección personal, entre otros-.
El trabajo advierte que «pese a la naturaleza y gravedad de la situación imperante, en el mercado se ha advertido su escasez o falta y en otros productos indispensables, un aumento de sus precios, que no se corresponde con las variaciones recientes de las estructuras de costos de producción y, finalmente, una suba injustificada del precio de alimentos y otros artículos de primera necesidad». Asimismo, se contempla que en el DNU 260/2020 se estipuló que el Ministerio de Salud, conjuntamente con el Ministerio de Desarrollo Productivo, podrán fijar precios máximos para el alcohol en gel, barbijos, u otros insumos críticos, definidos como tales. Asimismo, que podrán adoptar las medidas necesarias para prevenir su desabastecimiento.
En consecuencia, el documento hace un repaso sobre la normativa aplicable en la materia y analiza la relevancia jurídica que podrían tener los comportamientos que provoquen el desabastecimiento de esos artículos esenciales o el aumento injustificado de sus precios de venta. En ese sentido, la PROCELAC y la Secretaría de Coordinación destacaron la relevancia de las disposiciones de las leyes de Abastecimiento o de Defensa de la Competencia, que tipifican como infracciones distintas conductas, o bien, el delito de agiotaje descripto por el artículo 300, inciso 1º del Código Penal, o incluso los previstos por los artículos 205 y 239 del mismo ordenamiento.
Investigaciones fiscales en el sector
Cabe recordar que la semana anterior, las fiscalías federales Nº6 de la Capital Federal y de Resistencia (Chaco) iniciaron sendas investigaciones preliminares (IP) para determinar si se desplegaron maniobras para afectar el normal desenvolvimiento del mercado en relación a productos alimenticios y de higiene. Se trata de hechos reprimidos en el artículo 300 del Código Penal de la Nación.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la dependencia a cargo del fiscal Federico Delgado se encuentra en la fase de recolección de datos. La IP comenzó el viernes, por delegación de José Luis Aguero Iturbe, actualmente a cargo de la Fiscalía General con sede en la jurisdicción.
La pesquisa es en torno a una posible infracción al mencionado artículo del Código Penal, en su inciso 1. En concreto, para corroborar si las actividades están ligadas a una estrategia desplegada en redes sociales mediante “granjas de trolls” para provocar un aumento en la demanda y así manipular el mercado.
La investigación en Chaco
El 1º de abril la Fiscalía Federal de Resistencia, a cargo de Patricio Sabadini, junto con el fiscal general Federico Carniel, hicieron lo propio.
La dependencia del MPF se hizo eco de una publicación de un medio de comunicación local que daba cuenta de que “en el marco de inspecciones realizadas, se habrían detectado faltas incurridas por comercios locales de venta mayorista de productos alimenticios, que debieron retrotraer precios de una serie de productos a valores vigentes al 06 de marzo pasado en los términos de la Resolución N° 100/2020 del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, dictada en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria y demás medidas decretadas por el Poder Ejecutivo Nacional mediante DNU N° 260/20 y 297/20”.
Los locales inspeccionados sobre los que recayó la orden habrían sido El Indio, Cheek, Maxiconsumo, Yaguar, Alimentos Argentinos y Vital, “continuándose las tareas de monitoreo e inspección a cargo del Ministerio de la Producción Industria y Empleo de la Provincia del Chaco en orden al contralor de cumplimiento de la normativa nacional vigente para el mantenimiento de precios y debido abastecimiento de productos de la canasta básica, bebidas y artículos de higiene”, reseñó la fiscalía al abrir la investigación.
Esos hechos dieron pie a la pesquisa, bajo la hipótesis de que serían infracciones al artículo 300 inciso 1° y concordantes del Código Penal. En consecuencia, se dispuso una serie diligencias a los fines de corroborar y requerir información de lo actuado por el Ministerio de la Industria, Producción y Empleo de la Provincia del Chaco; la Subsecretaría de Industria y Comercio de la Municipalidad de la ciudad de Resistencia; y la Administración Federal de Ingresos Publicos- AFIP-DGI- Regional Resistencia, entre otras medidas.
Estas actuaciones se suman a las iniciadas también en Mar del Plata, donde el fiscal general Daniel Adler abrió una IP tras tomar conocimiento de que una organización de defensa al consumidor ya había recibido más de cien denuncias por la afectación a la cadena de distribución y comercialización de elementos esenciales y de primera necesidad.
¿Qué dice el artículo 300 del Código Penal?
El Código Penal prevé, en el inciso 1 del artículo 300, que será reprimido con prisión de seis meses a dos años “el que hiciere alzar o bajar el precio de las mercaderías por medio de noticias falsas, negociaciones fingidas o por reunión o coalición entre los principales tenedores de una mercancía o género, con el fin de no venderla o de no venderla sino a un precio determinado”.