La opinión de Cuartango| Cómo afecta el coronavirus al trabajo y cuáles son los dilemas a resolver en el mundo laboral
Ante la gravísima situación actual, que generó la pandemia del denominado Coronavirus “CORAVID-19” con alcance global y con la ventaja de que las previas experiencias asiática y europea, anticiparon la reacción de nuestros gobernantes, que reconocemos como sumamente rápidas y acertadas, como, también bueno es puntualizarlo, lo han sido las reacciones de todo el arco opositor, del caso es destacar que el marco normativo del Decreto de Necesidad de Urgencia (D.N.U.) 297/2020 estableciendo en aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 31 de marzo, instituto, que para ser coherentes con posiciones anteriores por mi expresadas, es una de las pocas y excepcionales circunstancias en que está constitucionalmente autorizada su utilización.
También acuerdo como prudente, el texto del artículo 11 del D.N.U. en análisis, al delegar en los titulares de las jurisdicciones y organismos comprendidos en el artículo 8 incisos a), b) y c) de la ley 24.156, en el área de sus respectivas competencias, el dictado de las normas reglamentarias para el cumplimiento de la norma, dadas las múltiples y apriori impredecibles situaciones que se suscitaran en la aplicación de la misma .
Coincidiendo en que todo es nuevo, y con referencia al ámbito específicamente laboral, creo que el concepto de servicios o actividades esenciales, que son exceptuados en el decreto de aislamiento, debe ser evaluado desde la óptica de esta situación de emergencia sanitaria generada por la pandemia referenciada y no como lo conceptualizara la Organización Internacional del Trabajo (OIT) desde la perspectiva del derecho a huelga. Ello, puesto que aquí no prevalece el conflicto, sino una crisis sanitaria generalizada y, por tanto, adquiere relevancia el bien común, evaluado desde esa perspectiva.
Al respecto considero adecuada y oportuna, más allá de alguna deficiencia técnica atribuible a la prisa de su redacción, la Resolución 2020-219 APN-MT reglamentaria del D.N.U. en consideración que el cumplimiento del mandato presidencial dispuesto en su artículo 11, reglamenta aspectos laborales que deben tenerse en cuenta en esta emergencia sanitaria inédita.
No dudamos que dicha reglamentación no resuelve todas las hipótesis ni interrogantes, ya que el concepto “servicio esencial” desde la dinámica de una crisis sanitaria, puede integrar servicios que no se consideren así en situación de normalidad.
Así, distintos servicios y sus alcances están siendo objeto de consulta en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y deben ser resueltos en atención a los principios aludidos en el presente y que parecieran haber sido los que guiaron la primera resolución reglamentaria ministerial.
Surgen interrogantes, como por ejemplo, el trabajo y funciones de los encargados de edificios que tienen a su cargo las tareas de limpieza de partes comunes del edificio y retiro de desechos: si bien estas tareas podrían ser esenciales a los efectos de la emergencia sanitaria que tiene a toda la población aislada en sus domicilios, no lo serían las restantes tareas a cargo, referenciadas con la mera comodidad de los consorcistas, como la atención de puertas de acceso a los edificios y, en consecuencia la habilitación y exigencia laboral debería ser parcial en miras a la protección de esta población laboral y su grupo de injerencia.
Así las cosas, las situaciones de emergencia obligan decisiones también urgentes, que, por su dictado, signado a la generalidad de la ciudadanía y casos abarcados, dejan lugar a dudas y ameritan nuevas definiciones, adecuadas a la particularidad de los planteos.
A la par de la situación de compromiso de gobierno y oposición, merece ser destacada la actitud de las organizaciones sindicales que han puesto a disposición su hotelería y establecimientos sanitarios. Y que cabe esperar de la ciudadanía y demás actores sociales en su conjunto una gestualidad similar en grandeza y responsabilidad.
Todo ello, interpretado a la luz de la emergencia dictada, -en esta caso, sanitaria y generalizada-, y con un criterio lógico y adherido a la búsqueda y resguardo del bien común de la ciudadanía, sin mezquindades ni oportunismos, considerando que nos encontramos ante un evento extraordinario que constituye un riesgo para la salud pública y que requiere una respuesta poblacional acorde a ello.
Oscar A. Cuartango
Ex Ministro de Trabajo de
La Provincia de Buenos Aires
2007/2015