Salta: Ministra prohíbe el acceso a la información pública
Antes que lleguen autoridades nacionales en el contexto del plan Argentina contra el Hambre, la funcionaria de Gustavo Sáenz, coloca bajo un manto de CONFIDENCIALIDAD, los datos en el área de SALUD, por las muertes infantiles a consecuencia del HAMBRE en SALTA.
El 14 de enero pasado, tras las muertes por desnutrición que aquejan en su mayoría a las comunidades originarias del norte salteño, la ministra Josefina Medrano De La Serna, emitió una prohibición de entregar información estatal a terceros, bajo amenaza de sumario administrativo a quien rompa con la denominada “confidencialidad” que ha colocado el Gobierno de Gustavo Sáenz por encima de lo dispuesto en la Constitución Nacional y en las leyes inherentes al acceso a la información pública.
En Salud, la información de carácter confidencial es aquella relacionada con el estado personal de un ser humano, la que no se puede divulgar sin su consentimiento. Esto equivale a que una historia clínica, los análisis de laboratorios o cualquier prueba documental que diera la identidad de la persona aquejada por una condición o una enfermedad, fuera usada con posterioridad para estigmatizarla o discriminarla de algún modo.
El derecho de acceso a la información es una herramienta para el control ciudadano, es decir, una forma de acceder a otros derechos como la salud o la educación o para fines académicos o periodísticos. Sin embargo, nuestra norma aclara que no es necesario expresar el motivo por el cual se solicita información pública.
Con la disposición emitida por la médica, empresaria del nosocomio privado Los Altos, perteneciente a la empresa SWISS MEDICAL, lo que hace es blindar su gestión en el cargo público de MINISTRO -A- EN SALUD PÚBLICA. Lugar que debe ser controlado, revisado y auditado conforme la información que pretende ahora la pediatra MEDRANO, revestir de un carácter CONFIDENCIAL, en un exceso de autoridad, funciones y conocimiento a su profesión de médica.
El antecedente de Medrano De La Serna, como funcionaria es su cargo en el macrismo como Coordinadora del PAMI en Salta.
Lo dice la Ley
Al respecto, las leyes vigentes en el país, son bastante específicas y claras. Así lo detalla la Ley 27275. ARTÍCULO 1° — Objeto. La presente ley tiene por objeto garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública, y se funda en los siguientes principios:
Presunción de publicidad: toda la información en poder del Estado se presume pública, salvo las excepciones previstas por esta ley.
Transparencia y máxima divulgación: toda la información en poder, custodia o bajo control del sujeto obligado debe ser accesible para todas las personas. El acceso a la información pública sólo puede ser limitado cuando concurra alguna de las excepciones previstas en esta ley, de acuerdo con las necesidades de la sociedad democrática y republicana, proporcionales al interés que las justifican.
Informalismo: las reglas de procedimiento para acceder a la información deben facilitar el ejercicio del derecho y su inobservancia no podrá constituir un obstáculo para ello. Los sujetos obligados no pueden fundar el rechazo de la solicitud de información en el incumplimiento de requisitos formales o de reglas de procedimiento.
Máximo acceso: la información debe publicarse de forma completa, con el mayor nivel de desagregación posible y por la mayor cantidad de medios disponibles.
Apertura: la información debe ser accesible en formatos electrónicos abiertos, que faciliten su procesamiento por medios automáticos que permitan su reutilización o su redistribución por parte de terceros.
Disociación: en aquel caso en el que parte de la información se encuadre dentro de las excepciones taxativamente establecidas por esta ley, la información no exceptuada debe ser publicada en una versión del documento que tache, oculte o disocie aquellas partes sujetas a la excepción.
No discriminación: se debe entregar información a todas las personas que lo soliciten, en condiciones de igualdad, excluyendo cualquier forma de discriminación y sin exigir expresión de causa o motivo para la solicitud. Máxima premura: la información debe ser publicada con la máxima celeridad y en tiempos compatibles con la preservación de su valor.
Gratuidad: el acceso a la información debe ser gratuito, sin perjuicio de lo dispuesto en esta ley.
Control: el cumplimiento de las normas que regulan el derecho de acceso a la información será objeto de fiscalización permanente. Las resoluciones que denieguen solicitudes de acceso a la información, como el silencio del sujeto obligado requerido, la ambigüedad o la inexactitud de su repuesta, podrán ser recurridas ante el órgano competente.
Responsabilidad: el incumplimiento de las obligaciones que esta ley impone originará responsabilidades y dará lugar a las sanciones que correspondan.
Alcance limitado de las excepciones: los límites al derecho de acceso a la información pública deben ser excepcionales, establecidos previamente conforme a lo estipulado en esta ley, y formulados en términos claros y precisos, quedando la responsabilidad de demostrar la validez de cualquier restricción al acceso a la información a cargo del sujeto al que se le requiere la información.
In dubio pro petitor: la interpretación de las disposiciones de esta ley o de cualquier reglamentación del derecho de acceso a la información debe ser efectuada, en caso de duda, siempre en favor de la mayor vigencia y alcance del derecho a la información.
Facilitación: ninguna autoridad pública puede negarse a indicar si un documento obra, o no, en su poder o negar la divulgación de un documento de conformidad con las excepciones contenidas en la presente ley, salvo que el daño causado al interés protegido sea mayor al interés público de obtener la información.
Buena fe: para garantizar el efectivo ejercicio del acceso a la información, resulta esencial que los sujetos obligados actúen de buena fe, es decir, que interpreten la ley de manera tal que sirva para cumplir los fines perseguidos por el derecho de acceso, que aseguren la estricta aplicación del derecho, brinden los medios de asistencia necesarios a los solicitantes, promuevan la cultura de transparencia y actúen con diligencia, profesionalidad y lealtad institucional.