Corte Interamericana condena a Argentina por violar la presunción de inocencia
Fue por la falta de fundamentación necesaria en la resolución de prisión preventiva de Raúl Romero Feris y por su excesivo tiempo de prolongación.El estado argentino fue condenado en el caso “Raúl Rolando Romero Feris Vs. Argentina” por la Corte Interamericana de Derechos Humanos por vulneración de la libertad personal (prevista en el artículo 7 de la Convención Americana de Derechos Humanos, en adelante CADH) y la presunción de inocencia (CADH artículo 8.2)
Romero Feris fue denunciado por el Sindicato de Trabajadores Judiciales de Corrientes por el ejercicio irregular de la función pública, imputándole los delitos de administración fraudulenta, enriquecimiento ilícito, peculado, abuso de autoridad, defraudación, malversación de caudales públicos, entre otros.
En el marco de estas causas, el Juzgado Penal de la ciudad de Corrientes ordena la prisión preventiva de Romero Feris el 3 de agosto de 1999. Cumplidos los dos años su defensa solicita el cese de esta medida y por consiguiente, la libertad inmediata, el juez rechaza la petición y ordena la prórroga por ocho meses a partir del día 4 de agosto de 2001.
La Corte funda la sentencia contra el Estado Argentino en la violación a la libertad personal y a la presunción de inocencia de Romero Feris.
Respecto a la vulneración a la libertad personal, la Corte funda su condena en el artículo 7.2 de la Convención donde prevé que la libertad personal sólo puede ser privada en los casos previstos por la normativa interna de cada país conforme a su Constitución. Es así que la ley local argentina número 24.390 dice que la prisión preventiva no podrá ser superior al período de dos años, y que excepcionalmente podrá prorrogarse por la cantidad de delitos o la complejidad de la causa mediante resolución fundada por juez competente por el período de un año.
De la prueba aportada en la causa surge que el Sr. Romero Feris debía estar en libertad desde el día 4 de abril del 2002 y no así desde el día 10 de septiembre de 2002 debido a que la prórroga por ocho meses data del 4 de agosto de 2001.
En lo que refiere a la violación de la presunción de inocencia (artículo 8.2 de la CADH) la Corte Interamericana resuelve que es aplicable el artículo 7.3 de la CADH donde se prohíbe el encarcelamiento o detención arbitraria.
El Estado argentino incurrió en una detención arbitraria porque la resolución que dicta la prisión preventiva del Sr. Romero Feris se funda en el peligro de fuga debido a la inminencia en la realización de los juicios y los recursos interpuestos para cuestionar la independencia e imparcialidad judicial. La corte dice que el peligro de fuga no puede estar basado solamente en el monto en expectativa de la pena, ni en las etapas procesales, en este caso la inminencia de la realización del juicio, y en alusión a los argumentos esgrimidos la Corte dice que “no están basados en hechos específicos, en criterios objetivos y en una argumentación idónea. Por el contrario, los mismos reposan en meras conjeturas a partir de criterios que no se corresponden con las particularidades del caso y que consisten más en bien en afirmaciones abstractas” Y agrega que Argentina no evaluó medidas alternativas a la prisión preventiva para la comparecencia del Sr. Romero Feris entendiendo que, en palabras de la Corte, “la regla debe ser la libertad del procesado mientras se resuelve acerca de su responsabilidad penal”.
Finalmente la Argentina fue condenada por la violación a la presunción de inocencia por la falta de fundamentación necesaria en la resolución de prisión preventiva y por excederse en el tiempo de la medida de coerción de manera patente, imponiéndole la Corte una reparación de 20.000 dólares estadounidenses en concepto de daño material e inmaterial, como también la publicación de la sentencia por el plazo de seis meses.
Fuente: palabras del Derecho