Sin consumo de prostitución no hay trata, es una de las premisas de las organizaciones civiles a nivel mundial, para erradicar la trata de personas para la explotación sexual.
Esto involucra directamente a la Justicia, en el caso de nuestro país, se llegó a realizar capacitaciones y jornadas a través de la Corte Suprema de la Nación, para conscientizar a los magistrados y magistradas del país, con el objetivo de aunar esfuerzos en contra de uno de los delitos que azotan a la sociedad argenta. No obstante, un magistrado del fuero penal, en la ciudad de Bahía Blanca, lejos de adherir a esta conducta coherente con el desempeño y el cargo, admitió consumir prostitución.
Lo sucedido, tomó estado público cuando el operador de la Justicia, reconoció su estada en un prostíbulo, tras acusar de hurto a una mujer.
Las noticias de la ciudad bahiense, llegaron al Alto Tribunal de la Provincia de Buenos Aires y en consecuencia, suspendieron al juez de Ejecución Penal Nº 2 de Bahía Blanca, Onildo Stemphelet. Huelga tener que explicar lo impropio de la conducta moral del magistrado, pero para que no queden dudas, al asumir la responsabilidad del cargo, se le exige que al menos lleve una vida decorosa.
El hecho se desarrolló cuando el 15 de mayo, el juez Stemphelet, denunció al 911 un hurto de 3 mil pesos y una tarjeta de crédito en el interior de una supuesta casa de citas en el barrio Villa Soldati, a la cual había concurrido para tener relaciones con una prostituta.
Por esta admisión de su conducta reprochable y contradictoria al cargo, el Tribunal de Alzada, tomó la decisión de suspenderlo de su cargo por al menos tres meses. Igual a esta decisión suprema, fueron las medidas de licencia, adoptadas en otros casos recientes. Uno de ellos tiene que ver con el juez de Garantías de Tres Arroyos Rafael Oleaga, a quien se acusa de maltrato al personal a su cargo, tras una denuncia del procurador general Julio Conte Grand.
Otro es el del juez de Casación Penal Martín Ordoqui, sindicado como integrante de una asociación ilícita con policías, ladrones y barrabravas de La Plata para organizar delitos, caso por el cual está detenido el ex juez de Garantías César Melazo.
La Resolución dictada por la Corte Suprema bonaerense, entre sus considerandos, detalla que dada la gravedad de los hechos indicados por el fiscal Juan Pablo Fernández en la causa contra el juez Stemphelet, «referidos a presuntas infracciones a las normas éticas de convivencia social en el comportamiento del juez, como ciudadano, trasuntan la posibilidad de una importante afectación al prestigio de la Administración de Justicia»
Disposiciones legales para el caso
En lo legal, ante este cometido del magistrado, lo que respecto al trámite administrativo, deberá intervenir la subsecretaría de Control Disciplinario de la Suprema Corte. Con el fin de analizar si la acción de Stemphelet pudo haber violado algún artículo del Reglamento Disciplinario del Poder Judicial (3.354).
Esto, habida cuenta que en el artículo 9, inciso I, prevé sanciones para quienes «menoscaben el decoro de su función judicial, que comprometan la dignidad del cargo o afecten el prestigio del Poder Judicial o lo perjudiquen materialmente». Las sanciones son correctivas (llamado de atención, prevención, apercibimiento y suspensión de hasta 30 días) o expulsivas (cesantía y exoneración). En este último caso debería pedirse la promoción de un jury de enjuiciamiento.
Prostitución y trata de personas con fines de explotación sexual
La gravedad de la conducta «impropia» del magistrado, está resaltada por las fuertes vinculaciones entre consumo de prostitución y el delito de trata de personas, el que supone que el juez Stemphelet, en su cargo, debería condenar. Al estar vinculado al consumo de casas de citas o prostíbulos, se hace difícil imaginar que este funcionario judicial, tenga la capacidad de arremeter en contra de quienes en ese ambiente, fomentan uno de los flagelos sociales, más fuertes en Argentina.
Citando los argumentos admitidos por el Estado argentino, sobre las implicaciones de la prostitución y la explotación sexual de las personas, se puede inferir que el magistrado al menos debiera enfrentar un jury por su comportamiento inmoral.
Cabe tener en cuenta que «Los usuarios de la prostitución, los propietarios de esclavos o los consumidores de productos fabricados por víctimas de la trata, entre otros, son responsables de generar la demanda que propicia la trata de personas.
Sin este agente la trata no existiría, porque si no hubiese un mercado para “vender la mercancía” no existirían ni los talleres clandestinos, ni las granjas clandestinas, ni los prostíbulos y whiskerías donde se vende a estas víctimas.
El delito de trata de personas representa una grave violación a los derechos humanos: vulnera el derecho a la libertad, a la salud, a la educación y a la identidad, entre otros derechos fundamentales, y es la tolerancia social la que al naturalizar estas prácticas esclavistas posibilita que estos derechos sean violados.
Cabe destacar que hay un tipo de cliente, consumidor o usuario en particular que la sociedad tiende a no identificar y responsabilizar; este es el cliente de la trata con fines de explotación sexual. Esto se debe específicamente a problemas sociales aún existentes, como la discriminación de género, la naturalización del consumo de prostitución, la falta de educación cívica y ciudadana basada en los derechos humanos, los prejuicios sociales existentes, etcétera.
Los clientes de trata sexual son aquellas personas que hacen uso y abuso del cuerpo de las personas, especialmente de mujeres y niñas. Estos clientes se amparan en el anonimato que les confiere el prostíbulo. No solo buscan placer en la relación sexual sino que están motivados por el poder que les representa el abuso. El placer hallado en la dominación frente a un otro incapaz de defenderse. El disfrute por el solo hecho de sentirse poderosos frente a la sumisión de otro que es obligado, muchas veces bajo amenaza, a “ofrecer los
servicios sexuales” a cambio de preservar sus vidas y las de sus familias.
Este actor perpetuador de la trata de personas es invisibilizado en su responsabilidad y desprovisto de la condena social, porque su conducta está legitimada y naturalizada, por lo que suele mal llamarse una “necesidad sexual”.
Continuar invisibilizando la figura del denominado “cliente o usuario” hará que la atención continúe recayendo en la víctima, estigmatizándola, discriminándola; que se perpetúen las diferentes formas de explotación y se promuevan y refuerzan estereotipos patriarcales que reducen a la mujer al lugar de objeto/mercancía de consumo» -Sobre la Trata de Personas. Contenidos Educ.ar-