Si la Corte dijo que no se puede, ¿ahora dirá que sí?
La Corte Suprema de Justicia reconoció que los empleados públicos tienen derecho a la estabilidad propia en el empleo, por lo cual no pueden ser despedidos sin justa causa, ni siquiera mediante el pago de una indemnización.
Si el trabajador es dejado cesante sin causa justificada puede pedir que lo reincorporen a la administración pública y el pago de los salarios caídos. La única posibilidad que tiene el Estado de despedir a uno de sus empleados es luego de sustanciarle un sumario administrativo y de demostrar que hay justa causa de despido.
La Corte Suprema ratifica que los empleados públicos no pueden ser despedidos sin sumario previo
El artículo 14 bis de la Constitución dice que ésta garantiza la “protección contra el despido arbitrario y la estabilidad del empleo público”. En el primer caso, se refiere a que los trabajadores del sector privado pueden ser despedidos, con el pago de una indemnización, a diferencia de los empleados públicos, que sólo pueden ser despedidos si hay justa causa para la cesantía.
La Corte, presidida por Ricardo Lorenzetti, dictó el fallo en la causa promovida por Marta Madorrán, que trabajó desde 1970 en la Aduana hasta que fue dejada cesante, en noviembre de 1996. Ahora, Madorrán deberá ser reincorporada y podrá cobrar todos los sueldos devengados desde ese año.
El fallo lleva las firmas de Lorenzetti, Elena Highton, Carmen Argibay, Juan Carlos Maqueda, Enrique Petracchi y Carlos Fayt. No firmó Raúl Zaffaroni, que se encuentra de viaje.