Macri y su gabinete denunciados por «delito constitucional»
El abogado Eduardo Barcesat presentó una denuncia por el Decreto de Necesidad y Urgencia por el cual el Ejecutivo declaró la «emergencia en seguridad pública».
Sostiene que el presidente Mauricio Macri y sus ministros violaron los «deberes de funcionario publico» y cometieron «abuso de autoridad». «Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable», advierte la denuncia.
La presentación judicial fue patrocinada por los abogados Jorge Cholvis y Graziana Peñafort y alcanza, además, al jefe del Gabinete de Ministros, Marcos Peña; al ministro de Defensa, Julio Martínez; el de Justicia y Derechos Humanos, Germán Garavano; del Interior, Rogelio Frigerio y de Seguridad, Patricia Bullrich.
La causa quedó radicada en el juzgado federal 4 de Ariel Lijo, quien deberá decidir sobre los próximos pasos. Barcesat solicitó que, «por hallarse reunidos los requisitos del artículo 294 del Código Procesal Penal», se convoque a prestar declaración indagatoria a los denunciados.
El Presidente fue acusado de «delito constitucional (artículos 29 de la Constitución Nacional)» y «violación de los deberes de funcionario público y abuso de autoridad».
Entre las medidas que establece el decreto publicado por el gobierno el 22 de enero pasado figura la aprobación de «Reglas de Protección Aeroespacial», cuya autoridad de aplicación serán las Fuerzas Armadas, orientadas a «identificar, advertir, intimidar y hacer uso de la fuerza (como último recurso) a vectores incursores en el espacio aéreo argentino», es decir habilita el derribo de aviones.
La denuncia de seis carillas fue efectuada por el abogado Eduardo Barcesat representado por sus colegas Jorge Cholvis y Graziana Peñafort y recayó luego del sorteo ante el juez federal Ariel Lijo.
En la denuncia se recuerda que «el Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo», al tiempo que añade que «no puede dubitarse que se trata de materia penal».
«Nada impedía o inhabilitaba al Poder Ejecutivo Nacional de convocar al Congreso de la Nación a período de sesiones extraordinarias, para tratar un proyecto de ley», subrayaron los letrados e interpretaron: «Se trata, como en toda la catarata de DNU emitidos desde el inicio del actual Gobierno Nacional, de sortear la intervención del Poder Legislativo, estableciendo un mecanismo autoritario y una política de ‘hechos consumados'».
El artículo de la Carta Magna citado por Barcesat establece que «el Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna».
«Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria», señala en su último párrafo el artículo 29 de la Constitución, citado en la denuncia.
«A mayor abundamiento, nada impedía o inhabilitaba al Poder Ejecutivo Nacional de convocar al Congreso de la Nación a período de sesiones extraordinarias, para tratar un proyecto de ley. Si no se ha obrado por la vía constitucional es a sabiendas que un cuerpo normativo del jaez del introducido por este DNU difícilmente resistiría el control de constitucionalidad que debe ejercer, en primer término, quien tiene la competencia constitucional para emitir la norma», dice la presentación.
«Se trata, como en toda la catarata de DNU emitidos desde el inicio del actual Gobierno Nacional, de sortear la intervención del Poder Legislativo –primer poder del Gobierno Federal que regula la Constitución Nacional-, estableciendo un mecanismo autoritario y una política de ‘hechos consumados’ para cuando se inicie el período de sesiones ordinarias del Congreso de la Nación».
Barcesat se refiere especialmente al «derribo de ‘vectores incursores declarados hostiles'» del DNU 228/2016 y advierte que «introduce subrepticiamente en nuestra legislación la pena de muerte; de tipo penal abierto y sin forma alguna de debido proceso judiciario. Ello, en clara violación del texto constitucional y de las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la ONU, y de la Convención Americana de Derechos Humanos».
Según los abogados, el decreto está «en clara violación del texto constitucional y de las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la ONU, y de la Convención Americana de Derechos Humanos».