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Oscar Cuartango: 112 años de la primera Ley Laboral Argentina

Oscar Cuartango

El 16 de este mes se cumplieron 112 años de la sanción de la ley 4461, que es considerada como la primera norma laboral argentina, y por la cual se estableció en forma obligatoria el descanso semanal los días domingo para todos los trabajadores, acontecimiento que amerita ser recordado y destacado con una referencia a los antecedentes que rodearon el mismo. Paradojalmente, 50 años después, un 16 de setiembre, pero de 1955, es derrocado el Presidente Juan Domingo Perón, poniendo fin al ciclo histórico de mayores conquistas de la clase trabajadora en nuestro país.

Coincidentemente, en el año en curso, con la entrada en vigencia de la primer ley laboral argentina, se cumplen también, 71 años de la implementación de la justicia del trabajo, como fuero especializado para conocer y dirimir las controversias que surgieran entre los trabajadores y sus empleadores, como consecuencia de la relación que los vincula.

La implantación de una jornada limitada de trabajo es una institución relativamente moderna, en cuanto a su concreción legislativa, mientras que el reconocimiento de la necesidad de un descanso total durante un día a la semana, luego de cumplidas  jornadas sucesivas correspondientes a ese ciclo, se remonta a la antigüedad, rastreándose su origen en preceptos religiosos que lo imponían como día dedicado al cumpliento de los ritos.

El jurista brasileño Arnald Sussekind, uno de los actualizadores de las leyes laborales brasileña encomendada por Getulio Vargas en la década del 40, afirmó que el retroceso ocasionado por la ambición de lucro durante la prevalencia del individualismo liberal fue tan grande que la Alianza Evangelista convocó, en 1870, un Congreso Internacional con el único objeto de estudiar el problema del descanso semanal de los trabajadores y pedir las más urgentes medidas tendientes a solucionarlo. Ese Congreso se realizó en Ginebra y su resultado fue la fundación de la Federación Internacional de Fomento del Descanso Dominical, que entre  1870  y  1915 celebró diversas conferencias y divulgó innumerables y muy interesantes publicaciones. A esa lucha se sumó la Iglesia Católica, que por medio de la Encíclica “RERUM NOVARUM” bregó por la implantación del descanso dominical.

Ese Congreso se realizó en Ginebra y su resultado fue la fundación de la Federación Internacional de Fomento del Descanso Dominical

El Tratado de Versalles, celebrado en 1919, en la parte XIII declaró la conveniencia de recomendar a las altas partes contratantes la adopción de un descanso hebdomadario de 24 horas como máximo, que “deberá comprender el domingo, siempre que ello fuera posible” (art. 427). La Convención Internacional de Trabajo reunida en Ginebra, el 25 de octubre de 1921, concretó la recomendación del Tratado de Versalles, al aprobar el Convenio Nº 14, que limitó el descanso a los establecimientos industriales, pero posteriormente la Convención Nº 30, aprobada por la misma Conferencia el 10 de junio de 1930, extendió el descanso a los establecimientos comerciales y oficinas, como consecuencia de haber implantado la jornada legal en tales establecimientos.

La circunstancia de que resulte indiscutible la necesidad de otorgar un reposo equivalente a un día completo tras el lapso de labor cumplida durante un ciclo semanal, es lo que ha influido para que a este descanso se le haya denominado “descanso hebdomadario”, es decir, concretado el séptimo día de la semana, luego de seis días de labor. El descanso semanal correspondiente a un día de trabajo completo se ha ampliado a un término mayor en muchos países, siguiendo una costumbre inglesa, según la cual el trabajo semanal se interrumpe el sábado a mediodía o después de las 13 horas.

En  nuestro país el derecho al descanso se encuentra reconocido a partir de 1957, en la Constitución Nacional cuyo art. 14 bis, al ocuparse de la protección del trabajo en sus diversas formas

En  nuestro país el derecho al descanso se encuentra reconocido a partir de 1957, en la Constitución Nacional cuyo art. 14 bis, al ocuparse de la protección del trabajo en sus diversas formas, aseguró a los trabajadores condiciones dignas y equitativas de labor, jornadas limitadas, descanso y vacaciones pagadas, retribución justa, etcétera.

La primera ley referida específicamente al trabajo humano, se origina en un proyecto de autoría  del ilustre Fundador de la Universidad Nacional de La Plata, Doctor Joaquín V. González e impulsado legislativamente por el Primer Diputado Socialista de América, Doctor Alfredo Palacios y es la identificada con el número 4661, sancionada el 31 de agosto de 1905 y que entró en vigencia el 16 de setiembre del mismo año, extendiéndose posteriormente, por ley 9104, a los que, en ese entonces se denominaron territorios nacionales, y establecía el descanso dominical en la Capital de la República, es decir que tenía alcance local, no obstante lo cual, su extensión a todo el país se concretó posteriormente, mediante la promulgación de las correspondientes leyes provinciales, que o bien, declaraban obligatorio su cumplimiento o reproducían su texto, casi sin modificaciones.

Hoy, estos hitos históricos en el desarrollo de nuestra legislación laboral, merecen de nuestra parte, esta recordación, con especial énfasis en la misma, habida cuenta los embates flexibilizadores de las políticas neoliberales, reclamados por autoridades empresarias y titulares de grandes estudios dedicados a la defensa de empresas, tales como José Luis Espert, Daniel Funes de Rioja, Julían de Diego, Paolo Roca y el dueño de Mercado Libre, entre otros y avalados en los discursos presidenciales agrediendo a abogados laboralistas, justicia del trabajo y cuestionando a la normativa laboral vigente.

Especialmente, cuando a escasas semanas de un evento electoral de renovación legislativa nacional, los candidatos del oficialismo, y no obstante las categóricas definiciones referenciadas en el párrafo precedente, guardan el más absoluto silencio sobre su posición al respecto, motivo que me induce a concluir está nota pidiendo a todos los candidatos una clara y terminante definición de sus respectivas posiciones sobre: 1) La Reforma Laboral, 2) La Reforma Previsional y 3) La Reforma Impositiva, ya que en función de ello deberá definir su voto responsable la ciudadanía argentina.

 

 

 

 

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