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Vergüenza: el veredicto del juicio a Milagro Sala se conocerá el 28 de diciembre

 «No puedo dejar de comenzar este alegato refiriendo que hace 25 años, un día como hoy, nuestro país estaba en estado de sitio debido a las jornadas que se vivieron los días 19 y 20 de diciembre, siendo ellas las más dramáticas de nuestra reciente democracia», dijo Elizabeth Gómez Alcorta, una de las abogadas de Milagro Sala, al inicio de su alegato.

Pocas horas antes la policía jujeña había reprimido en las inmediaciones del tribunal a diputados nacionales y otros militantes a quienes les negaron el ingreso al juicio oral y público que comenzaría minutos después. La foto de uno de los agentes de las fuerzas de seguridad provinciales ahorcando a la diputada nacional Mayra Mendoza en las tierras de la unión y la paz del gobernador Morales en pocos minutos recorrería el mundo.

En ese contexto, la defensora de la diputada del Parlasur reclamó que el actual gobernador inició siete años atrás este “vergonzoso” proceso con el objetivo de criminalizar la protesta social.

En el mismo sentido que lo hizo luego la abogada Paula Álvarez Carreras, también defensora de la dirigente social y querellante en los juicios de lesa humanidad en la provincia, Gómez Alcorta reclamó: “Este proceso es una vergüenza para el Poder Judicial de la Nación. Que con el nivel de litigiosidad que existe en el país y que ante hechos de gravedad que deben esperar años y hasta décadas para alcanzar la instancia del juicio oral, como por ejemplo las causas por hechos vinculados al Terrorismo de Estado que tiene en Jujuy genocidas responsables de crímenes contra la humanidad sin ser juzgados, estemos en este debate por el capricho de un funcionario público que se obsesiona, casi patológicamente, con una dirigente social es escandaloso”, expresó.

En las más de dos horas que duró el alegato, la defensa de Milagro Sala fue desarmando minuciosamente cada una de las conjeturas y generalidades en las que tanto la querella como la fiscalía argumentaron su acusación contra la dirigente social como instigadora de daños y amenazas, y contra Graciela López y Gustavo Salvatierra como los autores materiales.

A diferencia de los otros, fue con fundamentos, recorriendo cada una de las pruebas presentadas tanto en la etapa de instrucción como a lo largo del debate y justificando cada uno de los planteos con el texto de la ley, la doctrina y la jurisprudencia. En primer lugar Gómez Alcorta pidió la prescripción de las acciones que se le imputan a Milagro Sala.

Luego, y respecto al daño que se produjo en el edificio en el que se desarrollaron los sucesos que tanto la fiscalía como la querella pidieron que sea “agravado” por considerar que se trata de un espacio de “uso público”, la defensa de Milagro Sala señaló que, tal como lo establecen los especialistas en el tema y citando distintos fallos, esa categoría corresponde “cuando el daño se produce en diferentes lugares cuyos bienes son de uso público, esto es, destinados al servicio de todos; o cuando se trata de bienes que siendo del Estado, públicos o privados, o de particulares, están entregados al uso y goce del público en general”.

También explicó pedagógicamente que no es un bien de uso público un edificio o un vehículo público, salvo si estuviera entregado a la utilización por el público, como en el caso de un hospital, de una escuela o un palacio de justicia. En ese marco, la defensa argumentó que durante el debate solo se escuchó a la presidenta del Consejo Profesional explicar que se llevaban adelante conferencias a las que el público en general podía asistir.

“Tal como hemos visto en el informe que ya forma parte de la causa, se tratan de unas pocas charlas al año, lo que no puede convertir el edificio en un lugar de uso público, porque en tres o cuatro ocasiones al año la gente pueda ir a una charla que dura dos horas”, indicó la abogada.

Por otra parte, y en cuanto a las supuestas amenazas, que durante todo el proceso fueron calificadas como simples y que este mismo tribunal había considerado como prescriptas en mayo de este año, al momento de la acusación, una vez más, tanto el querellante como la fiscalía coincidieron en sus alegatos y hablaron de “amenazas agravadas”.

Fue entonces cuando la defensa explicó: “no pueden cambiar la calificación en este momento del juicio porque si no estarían acusando a los imputados por unos hechos por los cuales no se los juzgó durante siete años”. A su vez la abogada indicó que la defensa demostró que no se logró una prueba contundente respecto de la autoría de López y de Salvatierra en relación a ese tipo penal.

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