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Repro II: cuáles son los requisitos para anotarse

El Ministerio de Trabajo oficializó los requisitos de preselección y selección para el Programa de Recuperación Productiva II (Repro II) para los salarios devengados en septiembre último.

Lo hizo a través de la Resolución 646/2021 publicada en el Boletín Oficial, que adopta recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa Repro II en su acta número 11.

Resolución 646/2021 by Manuel Caballero on Scribd

Los requisitos

Para acceder al beneficio, las empleadoras y los empleadores deben cumplir con las condiciones de acuerdo con el sector que estén encuadrados, y según los parámetros fijados para cada uno.

En el caso de los sectores afectados tanto críticos como no críticos, deben alcanzar el cumplimiento de al menos cuatro de los siete parámetros establecidos, de los cuales serán de cumplimiento obligatorio las variaciones de la facturación, del IVA compras y de la relación entre el costo laboral y la facturación.

Para el sector salud, entre los cuatro parámetros que se deben cumplir deben estar incluidos las variaciones de la facturación, y la porcentual de la relación entre el costo laboral y la facturación.

Para el caso de las empresas inscriptas como prestadoras del programa Previaje, quedan exceptuadas de cumplir con los indicadores de facturación y de la relación entre el costo laboral y la facturación, siempre y cuando estas empresas hayan sido beneficiarias del Repro II al menos en uno de los últimos tres meses anteriores a la solicitud del beneficio de septiembre. Estas empresas deberán cumplir con un mínimo de dos indicadores para acceder al programa.

Las empresas con más de 15 trabajadoras y trabajadores dependientes, deberán presentar obligatoriamente la información requerida sobre los montos de activos y pasivos y patrimonio neto.

Para el caso del Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos, la variación de la facturación debe ser inferior a 70,4%. En este segmento, cuando se trate de trabajadora no empleadora o trabajador no empleador, deberán cumplir con el indicador de variación de la facturación.

Y cuando se trate de trabajadora empleadora o trabajador empleador, con el indicador de variación de la facturación y de los criterios de selección del programa.

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