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Suspenden una audiencia contra Milagro Sala por falta de pruebas

La dirigente de la Tupac Amaru iba a afrontar su primer juicio por manifestarse en la calle, pero no había pruebas para iniciar el litigio. ¿Será porque no hay delito en una manifestación, como establece la Constitución?

El juzgado contravencional N°1 de Jujuy suspendió la audiencia del juicio contravencional contra Milagro Sala y la Organización Tupac Amaru, previsto para este miércoles.

La comunicación oficial del juzgado, a cargo de Matías Ustarez Carrillo, y en la cédula de notificación cursada a los abogados de Milagro Sala, quien cumplió más de 300 días de detención, informa la postergación de la audiencia, sin ninguna explicación por la causa del aplazamiento.

Sin embargo, según el portal Jujuy al Momento, el Departamento Contravencional había presentado un pedido de pruebas que no se habían producido todavía, por eso solicita que se incorpore antes del debate esa prueba y pide se libren los oficios reiteratorios a las instituciones que faltan.

“Este pedido ingresó hoy a las 18.30 horas, así que resolvió suspender la audiencia porque el proceso me obliga a garantizar las pruebas de las partes, porque ya estaba aceptada en la causa”, expresó Ustarez Carrillo.

“Esta prueba pendiente es, si no me equivoco, la declaración de una testigo y el pedido de informe que se había pedido oportunamente a los medios de prensa. Primero se tienen que librar los oficios reiteratorios, dar un plazo para que se cumplan y luego fijar la audiencia”, agregó.

Milagro Sala es acusada junto a otros dirigentes de la Tupac Amaru por el supuesto bloqueo durante 50 días de la Casa de Gobierno de la provincia de Jujuy tras la asunción del gobernador Gerardo Morales, quien había dicho que eliminaría los planes de obras que beneficiaban a la organización.

Lo cierto es que aquello que se denuncia como bloqueo en verdad fue una acampe pacífico en reclamo de que no se terminen las políticas sociales con la asunción del nuevo gobierno.

Es la justicia contravencional la que lleva adelante el caso, es decir que el acampe en verdad no es un delito, sino en todo caso una simple infracción.

 

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