El proyecto había sido presentado por la Diputada Provincial Lucía Portos del FPV. Establece que Toda publicidad estática difundida en vía pública y/o medios gráficos de cualquier tipo en el territorio de la Provincia de Buenos Aires en la que aparezca una figura humana que haya sido retocada digitalmente debe exhibir con tipografía visible y clara la leyenda: “ESTA IMAGEN HA SIDO RETOCADA Y/O MODIFICADA DIGITALMENTE”.
La iniciativa tiene como fundamentos que “la publicidad hace parte activa de los referentes que nos formamos. Hablar de unos parámetros de belleza que son físicamente inalcanzables, tiene consecuencias tan graves en la sociedad como las enfermedades y desórdenes alimenticios, de los cuales, se estima que en el mundo hay un 0,5 y un 3% de mujeres jóvenes que sufren anorexia nerviosa y las cifras aumentan cuando la población analizada se extiende a jóvenes sanas con conductas alimentarias anormales”.
Hablar de unos parámetros de belleza que son físicamente inalcanzables, tiene consecuencias tan graves en la sociedad como las enfermedades y desórdenes alimenticios
También “porque como consumidores tenemos derecho a que se nos diga la verdad sobre el alcance de los productos, las imágenes retocadas son publicidad engañosa”, dijo Portos y agregó que “la promoción de parámetros de belleza imposibles, es violencia simbólica”.
La aplicación de la ley estaría a cargo de la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia. Las sanciones y multas estarán basadas en los escalafones y montos previstos en las Leyes Nacionales N° 22.802, de Lealtad Comercial, y N° 24.240, de Defensa del Consumidor.