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Revés judicial para María Eugenia Vidal

Un fallo de la justicia ordenó la “prohibición de innovar para que el Poder Ejecutivo se abstenga de concluir formalmente la negociación paritaria, hasta tanto medie un nuevo pronunciamiento en la causa”.

Tras las presentaciones judiciales realizadas por el titular de ATE, Oscar de Isasi, el Dr. Guillermo Daniel Chaves, en su carácter de apoderado del Sindicato de Obreros y Empleados de la Minoridad y la Educación (SOEME) y la Dra. Gabriela Raquel Gómez, en su carácter de apoderada de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), quienes adhieren a la acción instaurada y a la medida cautelar solicitada, el juez Luis Arias ordenó con carácter de medida precautelar, la “prohibición de innovar para que el Poder Ejecutivo Provincial se abstenga de concluir formalmente la negociación paritaria, hasta tanto medie un nuevo pronunciamiento en la causa”.

“Ello sin perjuicio de la continuidad del procedimiento de negociación paritaria que pudiera llevarse a cabo, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 163 de la Constitución Provincial”, sostiene el dictamen.

Entre otras cosas, los denunciantes -según la resolución judicial- sostienen que “en las reuniones del año en curso 2016, el poder ejecutivo provincial no ha respetado los pasos y procedimientos establecidos en la Ley de Negociación Colectiva de la provincia de Buenos Aires N° 13453, afectando no sólo el respeto al ordenamiento jurídico específico, sino también a la libertad y pluralidad sindical (Ley 23.551)”.

Además, indican que el “Estado empleador se ha apartado del mecanismo que establece la ley para discutir las condiciones laborales y salariales del año en curso para los trabajadores nucleados en la Ley 10.430, por cuanto no ha sido debidamente conformada la “Comisión Negociadora”, la que debe integrarse con un número mínimo de diez (10) representantes por cada parte (arts. 4,5, 6 y 7 de la ley 13.453) y, en lo concerniente a los trabajadores, sus representantes deben determinarse de manera proporcional al número de afiliados que posea cada asociación sindical, circunstancia que resulta medular a los efectos de poder negociar colectivamente, de acuerdo al universo de trabajadores representados”, según sostuvo InfoCielo.

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