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Promulgan ley que suspende desalojos en villas y asentamientos de Provincia

La senadora bonaerense del FpV, Mónica Macha, resaltó la entrada en vigencia de la ley que impulsó en la legislatura que suspende «las medidas judiciales o administrativas que impliquen el lanzamiento de las personas y/o familias que habitan en las villas o asentamientos precarios inscriptos en el Registro Público de Villas y Asentamientos”.

«Esta ley es un paso más en la búsqueda de generar protocolos y procedimientos que no sean violentos al momento de realizar un desalojo. Con esta norma logramos una articulación entre el Poder Judicial y el Poder Ejecutivo ya que esta instancia implica la participación de más actores sociales y va contra las posibles situaciones de violencia institucional que pudieran darse», explicó Macha.

Además, la legisladora del Frente para la Victoria sostuvo que “la Ley 14.875 viene a garantizar el derecho a la vivienda y a crear un marco legal, una protección posible para las familias más vulneradas”. “En un contexto de inflación, tarifazos, desprotección a los sectores más vulnerables y de represión a las demandas sociales, esta Ley se convierte en una herramienta concreta frente a los profundos problemas habitacionales que no encuentran respuestas efectiva por parte del gobierno provincial ”, enfatizó.

En un contexto de inflación, tarifazos, desprotección a los sectores más vulnerables y de represión a las demandas sociales, esta Ley se convierte en una herramienta concreta frente a los profundos problemas habitacionales que no encuentran respuestas efectiva por parte del gobierno provincial

La norma publicada en el Boletín Oficial, dispone que quedan exceptuados de la suspensión aquellos desalojos que se basen «en la existencia de un peligro real e inminente para la seguridad e integridad física de las personas, basado en factores socio-sanitarios, ambientales o en un riesgo de derrumbe».

«En estos casos, se deberá proceder a la relocalización de las personas promoviéndose una solución habitacional definitiva para las familias afectadas a través de los distintos instrumentos previstos en la presente Ley», precisa la ley que ya entró en vigencia.

Asimismo, la ley 14.875 también incorpora el artículo 678 bis al Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia, que establece que previo a ordenar el desalojo de personas o familias que habiten un asentamiento precario, el juez interviniente deberá constatar a través del Ministerio de Infraestructura de la Provincia, si esa villa está incluida en el Registro Público de Villas y Asentamientos creado por la Ley de Acceso Justo al Hábitat.

«En caso de estar incluido en dicho Registro, no podrá ordenarse el desalojo por el plazo establecido en el artículo 70 de la Ley N° 14.449, excepto que se acredite un peligro real e inminente para la seguridad e integridad física de las personas, basado en factores socio-sanitarios, ambientales y/o en un riesgo de derrumbe», detalla la norma, que a su vez agrega que «En estos casos, el juez citará a una audiencia para acordar un plan de relocalización conforme lo establece el artículo 29 de la Ley N° 14.449, que incluya una solución habitacional definitiva para las personas y/o familias afectadas a través de los distintos instrumentos previstos en dicha Ley».

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