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Otra vez: el gobierno vuelve a emitir deuda

Como todas las semanas, la Casa Rosada emite una nueva letra para financiar el déficit. 

El Ministerio de Hacienda oficializó hoy la emisión de una nueva Letra del Tesoro Nacional en dólares, a 105 días, por hasta un máximo de 1.500 millones de la moneda estadounidense, con un interés del 3 por ciento.

Según la Resolución Conjunta 35 – E/2016 de las secretarías de Hacienda y Finanzas, la emisión se concretará el próximo lunes y podrá hacerse en dólares estadounidenses o pesos al tipo de cambio de referencia de la Comunicación «A» 3500 correspondiente al día hábil anterior al de la apertura de las ofertas de la licitación.

La nueva Letra tendrá vencimiento al 3 de abril del año próximo, y la licitación se realizará por adhesión, es decir que a los fines de participar, deberán indicarse únicamente las cantidades que se desean suscribir expresadas en valor nominal, a un precio de suscripción de 991,44 por cada 1.000 dólares de valor nominal, lo cual representa una tasa nominal anual de 3 por ciento.

La resolución completa:

Dispónese la emisión de una Letra del Tesoro en Dólares Estadounidenses.

Buenos Aires, 13/12/2016

VISTO el Expediente EX-2016-04349575-APN-DMEYN#MH del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, el Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, la Resolución Conjunta Nº 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y Nº 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones reguló en su Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 en su Artículo 34 autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el considerando anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla, y autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.

Que por el Artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 se establece que las funciones de Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la SECRETARÍA DE HACIENDA y la SECRETARÍA DE FINANZAS, ambas pertenecientes al actualmente denominado MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que en el marco de una estrategia financiera integral, se considera conveniente proceder a la emisión de una Letra del Tesoro en Dólares Estadounidenses a CIENTO CINCO (105) días de plazo.

Que por el Artículo 2º de la Resolución Conjunta Nº 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y Nº 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se aprobó un texto ordenado de las normas de procedimiento para la colocación y liquidación de los títulos de la deuda pública a realizarse en el mercado local.

Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha informado que estas operaciones se encuentran dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa al Artículo 34 de la Ley Nº 27.198.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 34 de la Ley Nº 27.198 y por el Artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1.344/07.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º — Dispónese la emisión de una “LETRA DEL TESORO EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES CON VENCIMIENTO 3 DE ABRIL DE 2017”, por un monto de hasta VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES MIL QUINIENTOS MILLONES (V.N.O. USD 1.500.000.000), con las siguientes condiciones financieras:
Fecha de emisión: 19 de diciembre de 2016.
Fecha de vencimiento: 3 de abril de 2017.
Plazo: CIENTO CINCO (105) días.
Moneda de emisión y pago: Dólares estadounidenses.
Moneda de suscripción: Dólares estadounidenses o Pesos al tipo de cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 correspondiente al día hábil anterior al de la apertura de las ofertas de la licitación.
Amortización: Íntegra al vencimiento.
Interés: Cupón cero (a descuento).
Denominación mínima: será de VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES UNO (V.N.O. USD 1).
Colocación: se llevará a cabo, en UNO (1) o varios tramos, según lo determine la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, conforme las normas de procedimiento aprobadas por el Artículo 2º de la Resolución Conjunta Nº 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y Nº 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas pertenecientes al actualmente denominado MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Negociación: será negociable y se solicitará su cotización en el MERCADO ABIERTO ELECTRÓNICO (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de Agente de Registro de las Letras.
Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha Institución.

ARTÍCULO 2º — Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública o al Director de Financiación Externa o al Director de Informaciones Financieras o al Coordinador de Emisión de Deuda Interna o al Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la operación dispuesta por el Artículo 1º de la presente medida.

ARTÍCULO 3º — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Luis A. Caputo. — Gustavo A. Marconato.

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