OpiniónOscar CuartangoPrincipales

Oscar Cuartango: El gobierno se empecina en mantener actitudes que afectan la institucionalidad

Oscar Cuartango

El titular del Ejecutivo Nacional y su equipo de gobierno encaran muchos temas con un claro y preocupante menosprecio por la calidad institucional.

El más reciente ocurrió hace pocos días cuando el presidente Macri denunció al Presidente del Bloque de Diputados del Frente para la Victoria en el Congreso Nacional Héctor Pedro Recalde, de encabezar  una “mafia de abogados laboralistas y magistrados del fuero laboral, que dice, inducen a trabajadores a hacer juicios contra sus empleadores, provocando la quiebra de Pymes, dejando sin trabajo a sus empleados y quedándose con la mayor parte de las indemnizaciones establecidas judicialmente. Un verdadero disparate, que además  lo pone en la obligación de denunciarlo judicialmente y aportar las pruebas con que cuente para justificar tamaña imputación.

Este hecho no es esporádico o aislado, sino todo lo contrario, fundamentalmente me refiero al cuestionamiento y denuncia ante el Consejo de la Magistratura e incumplimiento de pronunciamientos judiciales que no son de su agrado y la utilización en exceso e indebidamente el recurso del mecanismos excepcionalísimo del Decreto  de Necesidad y Urgencia.

Ello provoca que consideremos conveniente recordar que el principio de división de poderes tuvo un primer desarrollo con John Locke, que lo limitó al Ejecutivo y el Legislativo, y Montesquieu lo completó incorporando el Judicial.

 Nuestra Constitución Nacional lo consagra en su artículo primero, cuando adopta la “…forma republicana…”, en el artículo 99 inciso 3ero, segundo y tercer párrafo: “…El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieren imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de  partidos políticos, podrá citar decretos por razones de necesidad y urgencia, …”,  entre otras.

En lo que hace a actitudes intimidatorias para integrantes del poder judicial, cabe mencionar la asumida respecto de los integrantes de la Sala de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que ordenaron la aplicación del Convenio Colectivo celebrado entre la Asociación Bancaria y las Cámaras Empresarias del Sector, el que ordenó la convocatoria a la paritaria nacional docente, este último incumplido por el Poder Ejecutivo Nacional, ello sin perjuicio de que posteriormente ese pronunciamiento fuera suspendido en sus efectos por la Alzada hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo.

Una sana práctica republicana es aceptar los pronunciamientos judiciales, sean o no del agrado de las autoridades, agotar las vías recursivas que habilitan las normas procesales y acatar los mismos en cuanto impongan cumplimiento inmediato, sin consideraciones descalificatorias para los jueces que los dictaron

Una sana práctica republicana es aceptar los pronunciamientos judiciales, sean o no del agrado de las autoridades, agotar las vías recursivas que habilitan las normas procesales y acatar los mismos en cuanto impongan cumplimiento inmediato, sin consideraciones descalificatorias para los jueces que los dictaron y mucho menos actitudes intimidatorias, como claramente lo son denunciarlos ante el Consejo de la Magistratura solicitando se de curso al juicio político de los mismos.

En lo que a los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) se refiere, la regla es, que no se pueden dictar Decretos de Necesidad y Urgencia y la excepción, son las especialísimas y restringidas ocasiones en que se lo puede hacer.

En lo que a los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) se refiere, la regla es, que no se pueden dictar Decretos de Necesidad y Urgencia y la excepción, son las especialísimas y restringidas ocasiones en que se lo puede hacer

Como dato estadístico a tener en cuenta,  Macri firmó 22 DNU en su primer año de gobierno, Néstor Kirchner, que asumió en el marco de una crisis de una excepcionalidad sin precedentes, dictó 17 en igual período y Cristina Fernández de Kirchner, dictó solo 9 en sus dos mandatos presidenciales.

Como se ve, el Presidente, invierte las cosas y convierte en regla lo que es excepción,  haciendo uso abusivo de la muy restringida facultad  que allí se le confiere y sin que se configuren las circunstancias excepcionales que hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución.

Qué circunstancias excepcionales hacían imposible el tratamiento legislativo del acuerdo a los jueces de la Corte Suprema de Justicia Nacional, de los feriados nacionales, del cambio normativo respecto de la situación  de los extranjeros radicados en el país, o de la reforma a la Ley de Riesgos del Trabajo que ya contaba con la aprobación del  Senado, etc.?

En nada obsta a estas consideraciones críticas, la circunstancia que tanto en el caso del nombramiento de los jueces de la Corte, como en la reforma a la ley de riesgos el Poder Ejecutivo haya dado marcha atrás y recorrido la instancia legislativa.

Por lo tanto ese camino está claramente fulminado por la pena de nulidad absoluta e insanable establecida en el párrafo 2do del inciso 3ero del artículo 99 de la Constitución Nacional.

Estos hechos que menciono constituyen sólo una pequeña parte de lo que se evidencia desde los inicios de este gobierno y ponen de manifiesto como el método sistemático con que pretenden llevar adelante la gestión desde un autoritarismo absoluto

Exigimos respeto irrestricto de la forma republicana de gobierno y ello implica el mismo respeto al principio de división de poderes.  Los que ejercen cada uno de esos poderes,  todos y cada uno de ellos, tienen la obligación política,  jurídica y moral de hacer cuanto esté a su alcance en procurar su cumplimiento en salvaguarda de la institucionalidad.

Estos hechos que menciono constituyen sólo una pequeña parte de lo que se evidencia desde los inicios de este gobierno y ponen de manifiesto como el método sistemático con que pretenden llevar adelante la gestión desde un autoritarismo absoluto, no sólo incumpliendo todas aquellas promesas de campaña sino también con un gravísimo desprecio por las normas, ya que hacer caso omiso a lo que establece nuestra Carta Magna implica el no respeto por el resto de todas las leyes.

Por ello, cuando el Poder Ejecutivo Nacional, como ocurre en la actualidad con una desafortunada frecuencia incurre en un uso abusivo de los Decretos de Necesidad y Urgencia, tanto el Poder Legislativo, como el Poder Judicial,  tienen el imperativo deber de obrar en defensa del orden constitucional vulnerado y adoptar y hacer cuanto esté a su alcance en procurar su cumplimientos y evitar el daño institucional.

Colabora con Infobaires24
Suscribite a nuestro canal de youtube TIERRA DEL FUEGO

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Publicaciones relacionadas

Botón volver arriba

Tiene un bloqueador de publicidad Activo

Por favor desactive su bloqueador de anuncios, Infobaires24 se financia casi en su totalidad con los ingresos de lass publicidades