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Macri se puso la gorra: Decretó autonomía a las FFAA

El presidente Mauricio Macri decidió mediante un nuevo decreto, otorgarle a las Fuerzas Armadas libertad absoluta para decidir ascensos, traslados, designaciones y premios. En este sentido, dio marcha atrás con una política que comenzó Raúl Alfonsín, al inicio de su mandato, y que había continuado hasta la gestión de Cristina Kirchner.

El presidente Mauricio Macri modificó este miércoles el decreto 436, sancionado por el ex presidente Raúl Alfonsín el 31 de enero de 1984, que le había quitado a las Fuerzas Armadas las atribuciones para decidir ascensos, traslados, designaciones, premios, incorporación de retirados como docentes en los espacios de formación, entre otras medidas.

Mediante la resolución 721/2016, Macri le otorga mayores potestades a los militares, dando de baja un decreto que comenzó con la restitución de la democracia en la Argentina. Ahora, las facultades para el manejo de las fuerzas radicarán en el titular del Ministerio de Defensa, Julio Martínez.

 

En el año 1983, el gobierno de Raúl Alfonsín le quitó a los militares el manejo de una serie de definiciones en torno a su personal, que pasaron a ser manejadas por el ministro de Defensa. Ahora, Macri, mediante un decreto le vuelve a dar poder a las Fuerzas Armadas

Es decir que con esta medida, las facultades que correspondían al Ministerio de Defensa de la Nación, pasarán a ser de las Fuerzas Armadas. Es una clara muestra de Macri de intentar despegar a la política del armado del Estado, generando un mayor grado de autonomía y decisión política dentro de las propias Fuerzas Armadas.

La norma publicada en el Boletín Oficial se indicó “que resulta necesario establecer procedimientos ágiles que permitan atender las cuestiones relacionadas con la gestión del personal de las Fuerzas Armadas; que resulta oportuno ordenar y actualizar el régimen de delegación de facultades; que resulta conveniente adecuar, asimismo, las disposiciones en materia de designación del personal militar y civil para prestar servicios”, por lo que “la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa ha tomado la intervención que le compete”.

De esta manera, se constata que el jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas podrá designar los oficiales destinados a ese cuerpo, salvo los de la conducción superior y designar suboficiales bajo su mando. También podrá aprobar las calificaciones de egreso de los cursos conjuntos designar al personal militar retirado para funciones docentes en los institutos y cursos de formación militares.

A partir de ahora, las potestades que quedan en manos de los Jefes de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas serán:

1) Designación de los oficiales en los cargos que no constituyen la conducción superior de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas.

2) Disposición de los cambios de destino de los oficiales.

3) Designación y disposición de los cambios de destino de los suboficiales.

4) Aprobación de las calificaciones de egreso de escuelas o institutos de reclutamiento de los oficiales de las Fuerzas Armadas.

5) Aprobación de las calificaciones de egreso de las Escuelas Superiores de las Fuerzas Armadas y otorgamiento de los títulos correspondientes.

6) Disposición de las bajas y los retiros obligatorios de los oficiales jefes y oficiales subalternos.

7) Aprobación de las calificaciones de egreso de escuelas o institutos de reclutamiento de suboficiales de las Fuerzas Armadas y otorgamiento de los grados que correspondan.

8) Otorgamiento de los ascensos de los suboficiales.

9) Aprobación, renovación y rescisión de los compromisos de servicios suscriptos por los oficiales y los suboficiales.

10) Disposición de los retiros y las bajas voluntarios de los oficiales y los suboficiales.

11) Disposición de las bajas y los retiros obligatorios, y las reincorporaciones de los suboficiales.

12) Otorgamiento de las licencias y disposición de los cambios de las situaciones de revista de los oficiales y los suboficiales.

13) Designación del personal militar retirado para funciones docentes en el marco del Estatuto para el Personal Docente Civil de las Fuerzas Armadas.

14) Designaciones a los agentes civiles en su jurisdicción y autorización de sus cambios de destino.

15) Resolución de los recursos presentados por los oficiales jefes y subalternos contra resoluciones de los Jefes de los Estados Mayores Generales como definitiva y última instancia, agotando así la vía administrativa, con exclusión de las materias reguladas por el Código de Disciplina de las Fuerzas Armadas.

16) Ejercicio de la superioridad por cargo respecto del personal retirado de su Fuerza, quedando asimismo bajo su dependencia el personal en disponibilidad y en pasiva que posea un grado o una antigüedad superior a la del oficial superior que ejerza la titularidad del organismo de administración de personal.

17) Resolución de las actuaciones por enfermedad o accidente de los oficiales y los suboficiales, otorgar pensiones a los deudos del personal militar y aprobar las modificaciones de retiro o pensión en sus respectivas Fuerzas.

18) Resolución de las situaciones previstas en el artículo 24 de la Reglamentación del Estatuto para el Personal Civil de las Fuerzas Armadas.

19) Resolución de las informaciones por bienes del Estado de acuerdo con lo estatuido por las respectivas reglamentaciones jurisdiccionales, con las facultades atribuidas a los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas.

20) Autorización de todos los actos procesales, incluidos promover y contestar demandas, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 411/80 (T.O. Decreto N° 1265/87 y su modificatorio).

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