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Corte Suprema de EE.UU. aprueba veto migratorio a países árabes

La Corte Suprema permitirá, por ahora, una versión limitada del veto migratorio del presidente Donald Trump a los países de mayoría musulmana: Irán, Libia, Somalia, Sudán, Siria y Yemen.

Se trata un aval al documento 13780, “Orden ejecutiva para proteger a la nación de la entrada terroristas a los Estados Unidos” firmada por el mandatario el 6 de marzo de 2017.

Hace tres días, la Corte Suprema de Justicia aceptó el caso sobre el veto y decidió implementar parcialmente la medida que busca impedir durante 90 días la entrada de nacionales de Irán, Siria, Libia, Sudán, Yemen y Somalia; y por cuatro meses la llegada de refugiados de cualquier origen.

Varios tribunales de distrito y de apelaciones decidieron bloquear la aplicación del decreto a nivel nacional por considerar que discrimina a los musulmanes y viola el principio constitucional de libertad religiosa.

Sin embargo, la Corte Suprema determinó que mientras decide sobre el caso comenzaría a impedirse el arribo a Estados Unidos de viajeros de dichos países que no tengan familiares en territorio norteamericano o que no hayan tramitado su ingreso para asumir un puesto de trabajo.

La revisión de este asunto será durante el próximo término judicial del Tribunal Supremo, que va desde octubre venidero a junio de 2018.

A partir de la decisión de la Corte Suprema se generaron disímiles interpretaciones sobre si los posibles beneficiarios serían solamente familiares de primer grado, personas admitidas en centros educacionales o contratadas por empresas estadounidenses.

Según las directrices enviadas a embajadas y consulados estadounidenses, citadas por medios locales de prensa, los solicitantes de visa deberán probar su relación con un padre, cónyuge, hijo, yerno, nuera o hermano en Estados Unidos para obtener el permiso.

Al mismo tiempo, quedan excluidos de esa posibilidad abuelos, nietos, tíos, sobrinos, primos, cuñados y cualquier otro miembro de la denominada familia extendida.

Los criterios del Departamento de Estado también se aplicarán a los refugiados que actualmente están pendientes de aprobación para ser admitidos en Estados Unidos.

David Lapan, portavoz del Departamento de Seguridad Nacional, manifestó a la televisora CNN que la orden ejecutiva no afectará a las personas que lleguen a los puertos de entrada con documentos legítimos de viaje.

 

La orden ejecutiva de Donald Trump indica:

– La suspensión del Programa de Admisión de Refugiados a Estados Unidos durante 120 días

– La prohibición indefinida de refugiados sirios

– Una suspensión de 90 días de cualquier persona que llegue a Estados Unidos procedente de estos siete países de mayoría musulmana: Irak, Siria, Irán, Libia, Somalia, Sudán y Yemen. Algunas categorías de visados, como las de diplomáticos y de la ONU, no están incluidas en la suspensión.

– Se dará prioridad a las minorías religiosas que enfrenten persecución en sus países. En una entrevista Trump señaló a los cristianos en Siria.

-Se impondrá un límite de 50.000 refugiados que serán aceptados en 2017. El expresidente Barack Obama había impuesto un límite de 110.000.

– La suspensión del Programa de Exención de Entrevista para Visa, que permite a los funcionarios consulares eximir a ciertos solicitantes de presentarse a una entrevista cara a cara para renovar sus visas temporales.

– Se podrán hacer excepciones a la mayoría de las restricciones sobre una base individual.

En un comunicado de la Casa Blanca, el presidente Tump destacó  y defendió su proyecto para proteger al país de terroristas.

“Como presidente, no puedo permitir a gente entrar al país cuando quieren herirnos. Quiero gente que ame a los Estados Unidos y a todos sus ciudadanos, a quienes sean buenos trabajadores y productivos”, dijo.

Agregó que su responsabilidad como Comandante en Jefe es “mantener a los estadounidenses a salvo”.

“Hoy se me permite usar una importante herramienta para proteger a nuestra nación. Estoy contento de que la decisión de la Corte Suprema haya sido 9-0″, dijo en un breve texto.(Fuente:cubadebete.cu)

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