PolíticaPrincipales

Abogados de Milagro Sala: «La proscripción a 3 años es ilegal y un horror jurídico»

Se conocieron los fundamentos de la sentencia contra la dirigente social por el acampe que realizaron en Jujuy contra la gestión de Gerardo Morales.

A lo largo de las 33 paginas en las que se supone que el funcionario administrativo designado por Gerardo Morales como juez contravencional, Matias Ustarez Carrillo, debería haber fundamentado la condena a Milagro Sala por el acampe no tiene un sólo argumento que permita sostener cómo llegó a sancionarla con la pena economica maxima y mucho menos a proscribirla por mas de tres años, lo que a todas luces fue una decisión arbitraria e inconstitucional.

Por otra parte, el articulo 43 del Codigo Contravencional estipula como pena maxima de inhabilitación los 3 meses. «Es un horror jurídico», expresaron los abogados al finalizar la lectura del veredicto. La resolución no es mas que un copiado y pegado de distintas pruebas y declaraciones que fueron presentadas durante el debate, descontextualizadas, parciales, seleccionadas en función del interés de dar por valida una pena imposible de justificar.

A su vez, a lo largo del escrito, se excluyó a quienes acamparon de lo que ellos califican como «sociedad jujeña» y fundamentaron las actuaciones en función de encuestas segun las cuales la ciudadanía habría estado en contra de la protesta.

La defensa de la dirigente social pedirá la revision judicial de todo el proceso, que a su vez, implicó una doble persecución en tanto había una causa penal por los mismos hechos iniciada en diciembre, lo cual invalida, también segun el codigo contravencional, la actuación del Juzgado Contravencional.

En su artículo 43, el Codigo Contravencional establece, en el marco de las penas accesorias, la inhabilitación. Pero también sostiene que la misma «no podrá superar los tres meses salvo los casos en que expresamente se disponga lo contrario». Consultados distintos abogados en la provincia y a nivel nacional, todos coincidieron en que eso nunca puede dar lugar a lo que el funcionario administrativo «disponga» sino a lo que esté expresamente previsto en la ley.

Según señaló a Pagina/12 Federico Efron, del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), «en el caso de Milagro Sala, el máximo previsto en el Codigo Contravencional es de tres meses para la inhabilitación y, sin embargo, le aplican una pena de tres años y tres meses. Y no sólo eso. La sentencia además no está fundamentada. Toda imposición de pena tiene que estar fundamentada, tiene que tener su propio razonamiento.

Este fallo no lo tiene». A lo largo del veredicto, la única referencia que se hizo a la imposición de la proscripción no está ni siquiera en los considerandos, sino en el recorte parcial que hizo Ustarez Carrillo y en el que citó el alegato presentado por el Departamento Contravencional en el que señalaron que «dado lo irrisorio de la multa, pide la inhabilitación de Milagro Sala e inhabilitación de la organización Tupac Amaru.

Además de la multa, también la clausura y cese de las actividades de la Asociación por el término que S.S. estime». En el capítulo dedicado a la «cuantificación de la pena», el funcionario administrativo, expresó: «para valuar la pena este Juzgado ha tomado en cuenta la gravedad del hecho y los efectos producidos en la comunidad. Han sido 33 días del año 2016, de comision de una falta contravencional de forma continua e ininterrumpida.

Cada día de ese periodo ha transcurrido configurándose la conducta típica prevista en el artículo 113, a lo que este órgano considera que debe imponérsele una pena principal y otra accesoria para cada una de las encartadas». Según Efron, «el artículo 43 está diciendo que la regla es que la inhabilitación es de un máximo de tres meses, salvo que cada contravención en particular disponga lo contrario».

En ese marco, el integrante del CELS tambien explicó que «eso se ve en casos como la pesca deportiva, por ejemplo, o la conducción ebria, que tienen inhabilitaciones específicas. Pero cuando vas al artículo 113 (de las manifestaciones públicas) no hay ninguna disposicion que le permita al juez dictar una pena de mas de tres meses. El artículo no habla de inhabilitación.

Por eso, esto es muy grave, es inconstitucional porque está en contra de un derecho como la libertad de asociación y de reunión», dijo. Para Marcos Aldazaval, integrante del equipo de defensa de la diputada del Parlasur, «la inhabilitación a Milagro Sala para participar de cualquier persona jurídica que requiera habilitación provincial para funcionar equivale, en los hechos, a apartarla de la posibilidad de intervenir en cualquier ámbito de la vida civil, ya que el impide realizar acciones tan disímiles como formar parte de la comisión directiva de un colegio, crear una sociedad u ocupar un lugar en organizaciones sociales».

Colabora con Infobaires24
Suscribite a nuestro canal de youtube TIERRA DEL FUEGO

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Publicaciones relacionadas

Botón volver arriba

Tiene un bloqueador de publicidad Activo

Por favor desactive su bloqueador de anuncios, Infobaires24 se financia casi en su totalidad con los ingresos de lass publicidades